JUICIOS ORALES EN MEXICO


En el 2008 el congreso aprobó diversas reformas en materia judicial para adaptar los juicios orales a la impartición de justicia en el país. Sin embargo, junto con el distrito federal apenas son 4 de 32 entidades las que han adaptado esta modalidad.
Los estados en los cuales ya se practican los juicios orales son: Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y el estado de México. Cabe mencionar que cada entidad tiene su propio estilo.

El propósito de la reforma es que a partir del 2016 el país deje de aplicar el sistema de justicia inquisitorio, basado en integración de expedientes escritos, a uno acusatorio, fundamentado en juicios orales públicos, en los que se enfronten la autoridad y el abogado defensor de un acusado


La oralidad y la Sentencia

La estructura del proceso tiene íntima relación con su resultado final que es la sentencia. Esta, en su núcleo estará integrada por el par, hecho-derecho, al que tendrá que abordar el juez desde las presentaciones de las partes y conforme los elementos de juicio que se hubieran aportado.

Se insiste actualmente en la importancia de que la decisión sea justificada, acorde con las nuevas exigencias del mundo jurídico. De ello se deduce la importancia de la interpretación jurídica a cargo del magistrado, que debe dar una respuesta a los justiciables, en aras de la protección judicial efectiva.

La Oralidad, el Proceso y el Juez

Desde el punto de vista del proceso en sí, el sistema oral otorga una participación más efectiva del juez, permitiendo un juicio más justo y objetivo, que asegure la igualdad de las partes. Entiende que la verdadera fórmula para aproximar la justicia al pueblo, para hacerla más realista, más justa, es a través del aumento de los poderes de los jueces, de modo que estos puedan suplir las dificultades de la parte más débil y que el objetivo solo puede encontrar su plena realización, en el sistema oral.

Juicios Orales en Materia Penal


La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes tres rubros:
a) Adecuación de la legislación secundaria. Este rubro es necesario modificar diez ordenamientos legales:
1. Ley de seguridad pública.
2. Ley orgánica de la procuraduría general de la república.
3. Ley federal de la delincuencia organizada.
4. Ley orgánica del poder judicial de la federación.
5. Código penal
6. Código Federal de Procedimientos Penales
7. Ley de Amparo
8. Ley de Justicia para Adolescentes;
9. Ley Federal de la Defensoría Pública
10.Ley de Ejecución de Sanciones.
b) Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencia o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista.

c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación, por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas.


Bibliografia:

  ROMERO, A. (Coord.). (2014). Las pruebas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de:


  

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